CALCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA (retenciones mensuales) – MÉTODO FÁCIL
-->Calculo de renta de quinta categoría – método fácil: Hace unos meses, publiqué una entrada sobre este tema titulado Modelo para calcular renta de quinta categoría en excel – novedades 2013 el cual ha sido una de las publicaciones más visitadas que hemos tenido y por esa satisfacción he preparado otro archivo Excel de la misma temática pero más práctico en el cual pueden calcular y proyectar la retención por meses de la Renta de Quinta Categoría, este modelo es utilizado actualmente por una empresa importadora (lo cual demuestra su utilidad real). Esta Plantilla se caracteriza por ser detallada y simple favoreciendo el entendimiento del proceso de cálculo. A continuación tienen un caso práctico muy bien explicado y al final pueden encontrar la descarga del archivo Excel.
Si lo que estas buscando es: Plantilla en Excel para el nuevo cálculo del impuesto a la renta de quinta categoría 2015 has clic AQUÍ.
CASO PRÁCTICO
Para este caso el trabajador tiene una remuneración fija de S/ 3,000.00, mantiene vínculo laboral desde el 1 de Enero del presente año, el cálculo de la retención de la renta de quinta categoría es PARA ESTE CASO Julio del 2013.
Procedimiento:
A la remuneración percibida en el mes de Julio se le adiciona:
- Remuneración de los meses pendientes ( Agosto a Diciembre)
- Gratificación ordinaria del mes de Julio
- Bonificación Extraordinaria (por Es salud – Julio)
- Gratificación ordinaria del mes de Diciembre
- Bonificación Extraordinaria (Por Es salud – Diciembre)
- Compra Vacaciones ( si es que las hubiere)
- Gratificación Extraordinaria Diciembre ( Si es que la hubiere)
- Canasta navideña (La empresa acostumbra darla)
- Demás conceptos puestos a disposición del trabajador.
Más las remuneraciones ya percibidas en los anteriores meses por el trabajador (Para nuestro caso de Enero a Junio). Obteniendo así el ingreso Anual proyectado.
Cómo se observa en el gráfico siguiente, al Ingreso Anual proyectado es S/ 42, 440.00, a este último se le debe deducir 7 UIT y así obtener la renta neta anual Proyectada del ejercicio.
A este resultado debe aplicarse la tasa progresiva acumulativa del impuesto, que va:
- Hasta 27 UIT 15%,
- Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%,
- Y por el exceso de 54 UIT 30%.
Una vez obtenido el Impuesto a la renta de Quinta categoría deben deducirse las retenciones efectuadas al trabajador en los meses anteriores, para nuestro caso los efectuados en Enero, Febrero, y así sucesivamente hasta Junio.
Obtenemos así el saldo pendiente a retener proyectado, este importe debe ser dividido entre el número de meses que falta retener, incluido el del cálculo (Para nuestro caso 6, porque incluye Julio), entonces tenemos ya la retención regular mensual proyectada para el mes de cálculo y los que faltan.
Para mayor detalle pueden descargar el archivo en Excel del presente caso, donde también incluimos una variante que puede ser de su interés.
Me gustaría envíen a no correo los modelo para calcular la renta gracias
Hola, puedes descargar el archivo al final de la publicación. Saludos,
estimado una consulta tengo una duda en mi caso ya son 4 meses que no me estan descontando la 5ta, te comento yo empese el año trabajando en otra empresa(03 de enero al 04 de mayo), en esta empresa mi contrato era de 2142 pero mas los beneficios de asignacion familiar y horas extras y bono de produccion suma a 2492 y ahi recibia mi descuento de 5ta masomenos entre 42 y 44 soles mensuales, sali de ahi me liquidaron todos mis beneficios, y luego ingrese a esta empresa el 19 de mayo firme contrato por 3141 y lo cual mi primer contrato fue de 2 meses, luego culmino me renovaron por 1 mes y ahora tengo contrato por 3 meses asta el 19 de diciembre, pero lo cual desde el primer mes no recibo ningun descuento de 5ta categoria, converse con el contador y me dijo que yo entoy en otro tipo de contrato y no entro al descuento de 5ta, lo cual ami me parese extraño y no quisiera que al final en el mes de diciembre me bayan a descontar por todos los meses no aportados y salga con mi sueldo en 0 soles, agradezco me puedas apoyar y orientar en mi caso.
saludos cordiales
Carlos Mendoza
me podría proporcionar los formatos de los cinco estados financieros
me parece un archivo excelente y
de mucha ayuda
una consulta yo gano 2000 soles mensuales, cuanto me retienen al año de enero 2014 a diciembre a 2014
tengo devolución de quinta categoría?
los trabajadores que están dentro del regimen 728; que sean bomberos están inafecto o exonerado de la quinta categoria. quisiera saber si es cierto esta afirmacion. agradecería mucho una respuesta e esta consulta. gracias
Arturo excelente informacion, mi caso es un poco diferente yo trabaje en 2 empresas este año y cada una con diferente monto de ingresos de Enero hasta Abril mi ingreso era de 9000 mi basico de 7000 y lo demas como bono deje de trabajar 4 meses y desde Setiembre hasta Diciembre mi ingreso es de 7050 pero a pesar de no haber trabajado 4 meses y mi ingreso se ha reducido mi descuento sigue siendo el mismo. Tu me podrias ayudar a entender si esta bien o no.
Gracias
La SUNAT, como parte de orientación al contribuyente, cuelga en su portal el concepto de remuneración y la misma que de acuerdo art. 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que: «Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición» .
Bajo ese criterio y orientación de la SUNAT, se me presenta una duda con respecto a la remuneración de libre disponibilidad, y entonces me cuestiono:
1. El monto que se me descuenta de mis remuneraciones (a excepción de la escolaridad) por concepto de aporte al Sistema Nacional de Pensiones SNP, es un descuento que se me deduce de mis remuneraciones de acuerdo a Ley a razón del 13% del total de remuneraciones, es decir, yo no elijo ni dispongo el porcentaje o monto fijo que se me debe descontar, durante todo el ciclo laboral hasta la fecha del cese, no puedo hacer uso o disponer de ese dinero, la razón es que ese monto se destina a un Fondo Común de Pensiones administrado por la ONP.
2. Ahora, la ONP es la que fija la pensión del jubilado de acuerdo a los aportes y el tiempo de aportación del trabajador, es decir que el pensionista en esta caso tampoco dispone la cantidad de pensión que va a recibir.
En ambos casos, ese monto que forma parte de las remuneraciones no son de libre disponibilidad del trabajador.
3. Los descuentos por concepto de inasistencias y tardanzas en el momento que se efectúa estos descuentos no forman parte de la remuneración del trabajador y la suma descontada se revierte al erario del estado, asimismo para efectos del cálculo del descuento para el SNP y Aportes del Empleador los montos de esos conceptos son deducidos, muy a diferencia del descuento de los permisos personales ya que en este caso el trabajador esta disponiendo se descuente de sus remuneraciones.
Pregunta:
Para efectos de determinar el impuesto a la Renta de V Categoría también de debe deducir los montos de los conceptos que forman parte de las remuneraciones descritos en los puntos señalados líneas arriba.
Atte.
Arturo Goicochea C.
DNI 06851277